Deportistas transgénero, entre la inclusión y el veto

Urge una normativa consensuada que ampare los derechos de todos los colectivos involucrados

Transgender

En toda competencia deportiva, lo deseable y más justo es que los diferentes participantes partan dentro de lo posible de una situación de igualdad, sin que existan ventajas competitivas entre ellos provenientes de su biología.


Por Fernando Revuelta – Licenciado en Derecho y corredor

Como definición, el término transgénero se aplica a aquella persona que tiene una identidad de género diferente del sexo que se le asignó al nacer. Este concepto no se corresponde necesariamente con el término transexual, que hace referencia exclusivamente a las personas que quieren transicionar físicamente al sexo diferente al que nacieron, utilizando para ello tratamientos y procedimientos de tipo médico.

La presencia de deportistas transgénero en competencias deportivas no es algo nuevo, pero sí es cierto que durante los últimos años se ha convertido en objeto de debate debido tanto al aumento de los casos, como a la notoriedad pública en los medios de alguno de ellos.

En este sentido, ha llamado mucho la atención cómo deportistas nacidos varones y que no habían destacado como tales, posteriormente han transicionado a ser mujeres y están estableciendo nuevos récords y ganando con gran superioridad en competencias femeninas, originando la frustración y protesta de algunas de las otras participantes. No sucede lo mismo con las deportistas nacidas como mujeres que posteriormente han transicionado a varones, ya que su presencia en competencias masculinas, en la mayoría de los casos es meramente testimonial.

Transgender Womens sport

Centrando el debate, el mismo sería entonces si permitir, prohibir o restringir con base en determinados requisitos, la participación de deportistas transgénero nacidos varones en competiciones de mujeres. Este debate debería ser un proceso dialogado y sereno, pero lamentablemente el mismo se ha radicalizado, llegándose incluso a la confrontación entre colectivos feministas y LGTBIQ+ que hasta hace poco compartían postulados comunes.

La ventaja biológica

Existe bastante consenso en aceptar que los aspectos biológicos tienen mucha importancia a la hora del rendimiento deportivo, y en este sentido, los varones promedio tendrían una ventaja competitiva respecto de las mujeres promedio debido a contar con un mayor porcentaje de masa muscular (y correlativamente menor porcentaje de grasa corporal), mayor capacidad pulmonar, mayor estatura y mayor peso.

Estos factores a favor de los varones tendrían mayor protagonismo en las disciplinas deportivas en las que el aspecto físico (fuerza y potencia) es más determinante, por encima de otros factores como técnica, habilidad, estrategia y elementos de la tecnología. En cambio, en deportes de precisión como el tiro deportivo, aquellos en los que hay la presencia de un animal como la hípica, o donde se manejan vehículos a motor como el automovilismo y motociclismo, las ventajas biológicas del varón no tendrían tanta trascendencia. También hay estudios que demuestran que en modalidades de resistencia, como ultramaratón o triatlón de distancia Ironman, la diferencia en el rendimiento deportivo entre varones y mujeres se acorta.

Examinando por ejemplo la disciplina de maratón, que año tras año reúne a miles de participantes alrededor de todo el mundo, nos encontramos con que el récord mundial femenino de la distancia lo posee la keniana Brigid Kosgei, quien lo estableció en octubre de 2019 en el Maratón de Chicago con 2:14:04, rebajando en más de un minuto el anterior registro que la británica Paula Radcliffe ostentaba desde el 2003. Por su parte, el récord masculino de maratón fue mejorado recientemente en septiembre de este mismo año por el keniano Eliud Kipchoge con 2:01:09 durante el Maratón de Berlín.

Entre ambos registros hay casi 13 minutos de separación, y eso ya es un indicativo de la gran diferencia de rendimiento que hay en esta prueba entre varones y mujeres. Pero esto anterior se hace más patente cuando revisamos los mejores tiempos de maratón masculinos de la presente temporada, quedando todavía por celebrarse hasta final de año importantes pruebas como los maratones de Nueva York o Valencia. Según el listado oficial de World Athletics, un total de 527 maratonistas varones han corrido en lo que va de este año 2022 con mejores tiempos que el récord mundial de la distancia femenino de la keniana Kosgei, lo cual si lo llevamos a temporadas precedentes, nos daría un gran total de varios miles de corredores. Si alguno de estos maratonistas transicionara a ser mujer, tendría bastantes opciones de convertirse a futuro en la campeona del mundo de la distancia y mejorar el récord mundial femenino de maratón.

Principales alternativas

Por lo general, la mayoría de las modalidades deportivas establecen sus competencias y clasificaciones diferenciadas en dos categorías principales, mujeres y varones, adicional a otras subcategorías por razón de edad, peso y aspectos afines que pudieran suponer una ventaja competitiva de unas personas respecto de otras. De lo que se trata es que haya el mayor nivel de igualdad posible en las condiciones de partida, y que sea la propia competencia la que ponga a cada deportista en el lugar que merezca según su desempeño.

Frente a la participación de deportistas transgénero en competencias, desde el punto de vista normativo se pueden adoptar cinco principales estrategias:

-Permitir con base en la inclusividad la participación de deportistas transgénero en la categoría que les corresponda según el género por el que han optado, manteniendo la actual división de mujeres y varones en el deporte.

-Permitir la participación de deportistas transgénero solo en la categoría que les corresponda según el sexo asociado a su nacimiento, manteniendo la actual división de mujeres y varones en el deporte. Esto anterior sería tanto como no dar reconocimiento a esa transición de género.

Prohibir o restringir la participación de deportistas transgénero en competencias deportivas, alegando motivos como la seguridad del resto de participantes, y la necesidad de que haya condiciones de igualdad entre todos los competidores.

Crear una nueva categoría transgénero adicional en la que solo competirían los deportistas que hubieran realizado esa transición, manteniendo al mismo tiempo las categorías tradicionales de mujeres y varones.

Unificar todas las categorías en una sola sin diferencia en cuanto al género, es decir, compitiendo todos los participantes entre ellos sin distinción.

La autodeterminación de género

A la complejidad de esta temática se une la gran diferencia normativa que existe en cuanto a las legislaciones existentes, ya se trate de normas supranacionales como las del Comité Olímpico Internacional (COI), federaciones deportivas internacionales, federaciones deportivas nacionales, legislaciones nacionales y de menor ámbito territorial, ligas y competencias específicas, etc. En la actualidad no existe armonización entre las diferentes modalidades deportivas, ni tampoco dentro de una misma modalidad a nivel geográfico, por lo que cada vez con mayor frecuencia se producen casos de conflicto que terminan en litigios y peticiones de arbitraje entre las partes.

El COI, por ejemplo, permite la participación de personas transgénero en competencias de mujeres si se declaran como tal y no cambian su declaración durante un mínimo de cuatro años, adicional a demostrar que su nivel de testosterona está por debajo de un límite determinado (10 nanomoles) durante al menos 12 meses antes de su primera competición (lo que conllevaría aparejado un tratamiento hormonal).

Frente a esta norma del COI, algunas legislaciones nacionales y de entidades territoriales menores han aprobado, o están en proceso de hacerlo, el derecho a la libre autodeterminación de género. Este principio supone a efectos prácticos que cualquier persona puede autodeterminarse como perteneciente a un género con independencia de su sexo, sin la necesidad de evaluaciones psicológicas para constatar esa disforia de género, ni la obligación de someterse a tratamientos u operaciones médicas.

A modo de ejemplo, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado recientemente el proyecto de ley de la denominada “Ley Trans”, la cual está actualmente en trámite legislativo. Entre sus previsiones, esta norma establece un procedimiento muy sencillo según el cual, toda persona mayor de 16 años puede por sí misma realizar la solicitud de cambio de nombre y de género en el Registro Civil sin necesidad de justificarlo, solicitud que deberá ratificar en un periodo de tres meses; pasado luego un mes desde la ratificación, se procederá sin más al cambio de nombre y de género solicitado.

Aplicado al ámbito de las competiciones deportivas, este tipo de legislaciones permitiría a los deportistas transgénero participar en las mismas representando a su género registral con independencia de su aspecto físico, no pudiendo los organizadores negarles tal derecho ni realizar pruebas de verificación de sexo. Por lo tanto, no habría impedimento para que un deportista transgénero pudiera dentro de una misma temporada competir en algunos eventos como varón, y solo unos meses después en otros como mujer. Incluso esa declaración registral como mujer podría revocarse más adelante a solicitud del deportista, y volver a competir como varón de nuevo.

El problema que puede surgir con este tipo de regulaciones es que haya personas que quieran aprovecharse del espíritu y objetivo que inspira las normas, y sin importarles una posible exposición pública o reprobación social, se acojan a la autodeterminación de género exclusivamente para conseguir ciertas ventajas, como por ejemplo un acceso más sencillo a determinados empleos (cuerpos militares, de policía y bomberos). En el plano deportivo, y tratándose de mujeres transgénero compitiendo con otras mujeres, esto tendría su correlación con la posibilidad de ganar más competencias, establecer nuevos récords, obtener mejores premios económicos y patrocinios deportivos, ser incluidas en selecciones nacionales, acceder a becas y ayudas públicas, etc.

La situación todavía se puede volver más compleja si hacemos referencia a las personas no binarias y de género fluido, -que son aquellas que de forma permanente o esporádica no se identifican con una única identidad de género-, pudiendo sentirse en ocasiones varones, en ocasiones mujeres, en ocasiones de ambos géneros y en ocasiones de ninguno.

Federaciones deportivas

Los diferentes organismos y federaciones deportivas a nivel mundial se están viendo obligados a tomar postura sobre esta situación según van surgiendo deportistas transgénero que quieren participar en sus respectivas modalidades.

World Rugby hace un par de años prohibió a las mujeres transgénero jugar en equipos élites femeninos alegando motivos de seguridad, ya que conservarían una mayor potencia y musculatura de su época anterior que más allá de suponer una ventaja en el plano deportivo, podría poner en riesgo físico a las otras deportistas.

Transgender

Por su parte, el Consejo mundial de boxeo (WBC) ha vetado recientemente a las deportistas transgénero en categoría femenina, ya que defiende que su participación plantearía serias preocupaciones de salud y seguridad. La WBC ha encontrado también evidencia que confirma que las competidoras femeninas identificadas como transgénero pudieran tener una ventaja injusta sobre las competidoras mujeres nacidas como tales.

El caso de la nadadora estadounidense Lia Thomas, a la cual se acusó de tener ventaja sobre las nadadoras nacidas mujeres, trajo como consecuencia que la Federación Internacional de Natación (FINA) prohibiera a las nadadoras transgénero competir libremente en categoría femenina, a la vez que anunció la creación de una categoría abierta para permitir a los deportistas transgénero competir por separado. La FINA estableció también que para que una persona transexual que haya hecho el cambio de hombre a mujer pudiera competir en la categoría de su mismo sexo, se debería haber realizado el tratamiento para el cambio de género antes de los 12 años, y no superar un nivel de testosterona de 2.5 nanomoles.

En cuanto a World Athletics, -la entidad que rige el atletismo a nivel mundial-, su presidente Sebastian Coe ha declarado que el organismo está en proceso de revisión de sus políticas con referencia a los atletas transgénero que participan en pruebas de mujeres, y que se va a dar prioridad al concepto de equidad sobre el de inclusión, con la finalidad de proteger la propia existencia e integridad del deporte femenino.

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