Deporte y Derecho (1/2): deporte profesional, olimpiadas y doping
Deporte y legislación, condenados a entenderse
Aunque pueda sorprender, las relaciones entre deporte y derecho son además de necesarias, cada vez más relevantes y extensas, y se ven potenciadas por el incremento constante del impacto económico que la actividad deportiva tiene en la sociedad. Deporte y legislación, están condenados a entenderse.
Por Lic. Santiago Revuelta – Abogado, Corredor y Ciclista
España – Santiago Revuelta
El mundo del deporte y todo lo que representa ha experimentado un auge creciente en los últimos decenios, ya que no ha hecho más que crecer año tras año. Los ritmos de desarrollo son bien diferentes según los países, pero no cabe duda de que es un proceso que afecta a todo el planeta, y está siendo uno de los configuradores actuales de la sociedad.
El deporte está cobrando una relevancia cada vez mayor tanto desde el punto de vista de practicantes y actividades a las que alcanza, como desde el punto de vista del impacto económico que representa, y por tanto, como realidad social y económica cada vez más compleja, requiere de una regulación jurídica más extensa e individualizada.
Año tras año se produce un fenómeno creciente de nuevos deportes y actividades deportivas, un mayor número de participantes, y un incremento en el número de competiciones y actividades.
La creciente relación entre deporte y derecho ha provocado desde hace años el desarrollo del derecho deportivo y la especialización de abogados en este sector como una disciplina más en el universo del derecho, de forma paralela al desarrollo de especialistas deportivos en otros ámbitos profesionales como la medicina deportiva, psicología deportiva, periodismo deportivo, etc.
El deporte abarca en la actualidad muy diversos campos, viéndose afectados todos ellos por el mundo del derecho. Habitualmente cuando pensamos en derecho y deporte lo hacemos para referirnos específicamente a las normas y reglamentos de juego o competición, pero si bien las mismas tienen una importancia vital, no son más que uno de los sectores en los que la regulación normativa alcanza al deporte. A continuación, vamos a analizar otros ámbitos en los que el mundo del derecho impacta en el deporte.
1. El deporte profesional
El deporte, como actividad profesionalizada donde se establecen relaciones laborales y mercantiles, se ve afectado de forma directa por la legislación que regula los distintos aspectos del mismo. A destacar la regulación laboral, mercantil, tributaria y administrativa que contempla la regulación de los equipos profesionales, los contratos con los deportistas profesionales o patrocinadores, y las relaciones con las organizaciones deportivas, muchas veces supranacionales, que organizan las competiciones donde intervienen.
El deporte profesional es hoy en día un fenómeno y espectáculo global, donde cuestiones como los derechos televisivos del mismo cobran relevancia creciente, representando uno de los campos principales donde muchas de las mayores empresas multinacionales realizan buena parte de sus inversiones y campañas publicitarias.
Se han conformado grandes organizaciones que con distinto alcance territorial organizan y/o regulan buena parte de los grandes eventos deportivos profesionales existentes, como son los casos de la FIFA (futbol), FIA (automovilismo), ATP (tenis), NBA (baloncesto) y MLB (beisbol).
Solo a modo de ejemplo, todavía se está negociando el futuro de los 55 despidos propuestos en 2020 en el Arsenal C.F., equipo londinense con un presupuesto anual que supera los 400 millones de euros. Si las negociaciones no cuajan, serán los tribunales los que dirimirán el polémico despido.
2. Juegos Olímpicos
Las olimpiadas han evolucionado mucho desde su restauración en 1896 en Atenas como primera olimpiada de la era moderna. Cabe recordar que en esta primera olimpiada no pudo participar ninguna mujer, y que durante años solo pudieron participar de modo no oficial, teniendo que esperar a las Olimpiadas de 1920 en Amberes para que se las reconociese su participación plena.
Dejando al margen las largas polémicas pasadas entre la naturaleza profesional o amateur de sus participantes, en la actualidad se puede afirmar que las olimpiadas son el principal evento deportivo a nivel global.
Desde el punto de vista jurídico, la propia conformación de la organización del movimiento olímpico a través de los distintos comités olímpicos nacionales presenta una profunda y compleja regulación jurídica, que especialmente en décadas pasadas tuvo que gestionar y afrontar problemas y cuestiones políticas muy complejas, derivadas en buena parte de la afortunadamente superada guerra fría.
Los aspectos jurídicos también han tenido que conformar otras implicaciones como la no discriminación por raza, nacionalidad u otras condiciones personales.
Otro aspecto que la normativa regula y tiene una importancia creciente, es la que establece qué deportes mantienen, cobran o dejan de tener consideración de olímpicos.
Como mera curiosidad jurídica, mencionar la prohibición de utilizar el símbolo olímpico, las banderas o las identificaciones “Juegos Olímpicos”, entre otras, sin la previa autorización del COI.
Los principales principios que regulan el movimiento olímpico se recogen en la Carta Olímpica, documento de más de 100 páginas publicado por el COI y consultable en su web.
Para ayudar a comprender la magnitud de lo que representa hoy organizar unas olimpiadas, destacar que Tokio 2020, antes de su obligado aplazamiento por motivo de la crisis derivada del COVID, manejaba un presupuesto sin tener en cuenta inversiones en infraestructuras que llegó a cifrarse por encima de los 12.000 millones de dólares.
3. El fenómeno de la violencia en el deporte y el control del dopaje. Sistema disciplinario
En los últimos años la regulación de estos aspectos ha cobrado relevancia creciente.
Respecto a la lucha contra el dopaje en el deporte, durante demasiados años existía la paradoja de que no estaban unificadas las sustancias consideradas como prohibidas en las distintas especialidades y modalidades deportivas de los diferentes países. Desde el punto de vista jurídico, se ha avanzado mucho en la unificación tanto de las sustancias y métodos de dopaje como de los protocolos de realización de pruebas y laboratorios acreditados para realizarlos. Todo ello ha mejorado mucho la situación existente, si bien todavía queda un gran camino por recorrer en estos aspectos, representando el dopaje una lacra que corrompe la más pura esencia del deporte.
En cuanto a la prevención de la violencia en el deporte y otra serie de medidas dirigidas a la prohibición de prácticas discriminatorias en el deporte, los desarrollos normativos realizados a todos los niveles en los últimos años han logrado instaurar un marco claro de actuación en estos aspectos y un elaborado sistema de sanciones para los casos de incumplimiento. Es verdad que por desgracia se siguen produciendo ocasionalmente situaciones en que se dan episodios de violencia física o contrarios a los códigos de conducta existentes, pero se ha desarrollado un sistema bien engrasado para responder a estos comportamientos de forma eficaz.
Capítulo aparte dentro del sistema disciplinario deportivo, es el de las normas reguladoras de la propia competición, lo que tradicionalmente se viene denominando normas de juego y competición. A destacar, que fruto de los avances tecnológicos, muchas normativas en este apartado se están viendo modificadas incorporando el reconocimiento de diversos elementos tecnológicos como el ojo de halcón, VAR, etc.
Si bien teóricamente el desarrollo de una normativa legal en estos aspectos no debería representar especial complejidad, la realidad se acrecienta cuando están en juego repercusiones económicas relevantes e intervienen en el proceso organizaciones y países con legislaciones no siempre coincidentes.
Algunas de las sanciones más importantes impuestas han sido la que la FIA (Federación Internacional de Automovilismo) puso a la escudería McLaren en 2007 por espionaje a Ferrari, con sanción de 100 millones de dólares y pérdida de todos los puntos obtenidos en el mundial de constructores. Otra de las sanciones más mediáticas fue la impuesta al ciclista Lance Amstrong por la que se le retiraron sus 7 triunfos en el Tour de Francia, y más reciente, y de alcance muy alto, la sanción impuesta por la AMA (Asociación Mundial Antidopaje) al prohibir a Rusia su participación como país en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.
En el presente año, una de las novedades que se está imponiendo en la lucha contra el dopaje es la utilización del denominado “pasaporte biológico”, que viene a ser una recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista a través de diversos análisis (sangre, sobre todo, y orina) durante un espacio de tiempo prolongado. La utilización de este sistema ha sido determinante para el laudo condenatorio que el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha impuesto recientemente contra el ex-ciclista profesional español Ibai Salas.
Continuará la próxima semana… (hacer clic en este ENLACE para leer la segunda entrega).
Esta genial el articulo. Reciba un cordial saludo.